El próximo 2 de enero de 2021 entrará el vigor el Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, que regula el régimen de responsabilidad de los fabricantes y distribuidores en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas que han de cumplir todas las matrículas para vehículos a motor que vayan a circular en el territorio español.
Desde Ancera explican que los distribuidores y comercializadores deberán llevar un registro informático de la placa, comunicándolo a la Dirección General de Tráfico (DGT), que todavía debe informar de cómo se hará dicho registro, que antes se hacía de forma manual.
Además, las empresas del sector deberán asegurarse de la destrucción de la placa de matrícula (salvo en caso de robo o extravío). Será el fabricante quien dé de alta a distribuidores y comercializadores como manipuladores en el Registro de Vehículos de la DGT. Hasta ese momento, las placas no se podrán manipular.
La patronal indica también que las características técnicas de la matrícula son responsabilidad del fabricante. Asimismo, se autoriza un apéndice inferior a la placa para la publicidad y se permiten los fondos de diseño sin formas concretas y sin afectar a la retro reflexión y al resto de elementos de seguridad.